Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024060378)
Resolución de 31 de enero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Cambio de máquina del CT "Colmenar 1" n.º 140303530 y paso de B1 a B2 de la tensión de suministro de las líneas L1, L2, L3, L6 y L8 del mismo, en el término municipal de Plasencia (Cáceres)". Expte.: AT-9556.
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Jueves 8 de febrero de 2024

los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Cambio de máquina del CT “Colmenar 1” n.º 140303530 y paso de B1 a B2 de la tensión de suministro de las líneas L1, L2, L3,
L6 y L8 del mismo, en el término municipal de Plasencia (Cáceres)”, cuyos datos esenciales
son los indicados seguidamente:
— Cambio de transformador de la LAMT 3015-L04 “Norte” de la STR “Plasencia” 400 a 630
kVA; del CT “Colmenar 1” n.º 140303530.
— Paso de 133/231 V a 230/400 V de las líneas de BT existentes.
Emplazamiento: Calle Pedro Sánchez Grimaldo, n.º 6.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.