Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060344)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Zona de Barros en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 28
Jueves 8 de febrero de 2024

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Octavo. Que para el cumplimiento de los intereses comunes, en el que la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Zona de Barros comparten competencias, ambas partes coinciden
en la necesidad de garantizar la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y
universal de la ciudadanía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales con objeto de
promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma
del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Salud
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Zona de Barros (en lo
sucesivo Mancomunidad), con NIF P0600015B, en la prestación de información, valoración
y orientación (en lo sucesivo prestación) del servicio social de atención social básica (en lo
sucesivo servicio social).
Segunda. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Mancomunidad a través del servicio
social garantizará la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. A
 tención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. D
 iagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Además de las actuaciones anteriores, la Mancomunidad a través del servicio social desarrollará las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo 16
de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación.