Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060343)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Valle de Ambroz en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 28
Jueves 8 de febrero de 2024

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Este personal estará vinculado jurídicamente a la Mancomunidad, ya sea en condición de
funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Salud y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado
personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo
previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, la Mancomunidad procederá a la cobertura del
puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente
que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población.
La Mancomunidad comunicará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. L
 a Consejería de Salud y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la
prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación sobre
novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. L
 a Mancomunidad asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de información, valoración y orientación en los términos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y
en sus disposiciones de desarrollo.