Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024060386)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 30 de enero de 2024, de la Consejera, por la que se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música "Centro Superior Internacional de Música de Extremadura-CESIMEX" en Cáceres.
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NÚMERO 28
Jueves 8 de febrero de 2024

8083

Código de Centro: 10013720.


Localidad: 10001 Cáceres.
Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Enseñanzas Superiores de Grado en Música en las especialidades
de Interpretación, Composición y Pedagogía.
Capacidad: 70 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a partir del curso académico 2024/25. El centro queda obligado al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera
de los datos que señala la presente resolución. Asimismo, su eficacia queda condicionada a
la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros
organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia de las enseñanzas autorizadas por la presente resolución deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La
titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación
de sus titulaciones respectivas para su debida aprobación, previo informe de la Inspección de
Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente
ante la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, la documentación administrativa y
pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales
y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Séptimo. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto
86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.