Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024060398)
Extracto de la XIII convocatoria de ayudas de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo Leader 2014-2020 de CEDECO Tentudía para proyectos productivos en referencia a inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
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Jueves 8 de febrero de 2024

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EXTRACTO de la XIII convocatoria de ayudas de la Estrategia de Desarrollo
Local Participativo Leader 2014-2020 de CEDECO Tentudía para proyectos
productivos en referencia a inversiones en la creación y desarrollo de
empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales. (2024060398)
BDNS(Identif.): 742381
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación inversiones en inversiones en la creación y desarrollo de
empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que
se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para
el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, de la submedida 19.2. Apoyo para
la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.
La convocatoria se aplicará en el ámbito geográfico del Centro de Desarrollo Comarcal de
Tentudía, Bienvenida, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, Montemolín (Pallares y Santa María de Navas) y Segura de
León.
El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología Leader, contribuyendo de esta manera al desarrollo
sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las
personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras
entidades ya constituidas a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente
norma se les reconozca tal condición.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro,
pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.