Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024080174)
Anuncio de 24 de enero de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica, promovido por Noaliz, SL, en el término municipal de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 28
Jueves 8 de febrero de 2024

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ANUNCIO de 24 de enero de 2024 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización
ambiental unificada del proyecto de fábrica de formulación y envasado de
lejía y productos de limpieza doméstica, promovido por Noaliz, SL, en el
término municipal de Malpartida de la Serena. (2024080174)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en
general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de fábrica de
formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica, promovido por Noaliz, SL,
en el término municipal de Malpartida de la Serena, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en Diario Oficial
de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Es órgano competente para el otorgamiento de la AAU la Dirección General de Sostenibilidad
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015:
Grupo 6.1.f del anexo II, relativa a “Instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas
al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a escala