Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060360)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA (Inpralsa). Expte.: AAINS23/017.
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NÚMERO 27
Miércoles 7 de febrero de 2024

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Segundo. La fábrica de conservas de Industria y Promociones Alimenticias, SA, se encuentra
dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular está incluida en la categoría 9.1.b.ii del anejo 1 de dicha normativa,
relativas a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado,
de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en
caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en
un año cualquiera”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción,
montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se
desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo I del citado real decreto
legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Industria y Promociones Alimenticias, SA, de Miajadas (Cáceres) de la fábrica de conservas
vegetales de Miajadas (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el
ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a
la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el
AAINS23/017.