Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024060363)
Resolución de 26 de enero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva línea aérea de alta tensión 45 kV, entre la ST "Plasencia" y el apoyo 5.088 de la línea aérea de alta tensión "Jaraíz". Términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera (Cáceres)". Expte.: AT-8984-1.
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NÚMERO 27
Miércoles 7 de febrero de 2024

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— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental citada en el apartado Tercero de los
Antecedentes de hecho.
En la aludida declaración de impacto ambiental, aprobada por Resolución de fecha 4 de julio
de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 134, de 13 de julio de 2022, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los
efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental indicada y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las
condiciones y medidas mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las
condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Declaración
de Impacto Ambiental y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre
que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.