Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024060367)
Resolución de 26 de enero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva línea aérea de alta tensión 45 kV, entre la ST "Plasencia" y el apoyo 5.088 de la línea aérea de alta tensión "Jaraíz" en los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera (Cáceres)". Expte: AT-8984-1.
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NÚMERO 27
Miércoles 7 de febrero de 2024



Tablón de edictos del Ayuntamiento de Gargüera: 21/02/2020.



Tablón de edictos del Ayuntamiento de Plasencia: 21/02/2020.

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— Información a otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo
afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los
condicionados técnicos correspondientes.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por los titulares de las fincas n.º 24, 25, 36, 38 y 39 de la relación de bienes y derechos afectados
incluida en el anuncio de información pública de fecha 7 de febrero de 2020, que fue
publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación
vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo
que estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D. Teodoro García Fernández,
D. Filomeno García Moreno y D.ª Antonia Fernández Tejeda, referidas a las fincas n.º
24 y 25 ya citadas, argumentó la idoneidad del trazado diseñado y el cumplimiento de
este de la legislación ambiental en vigor. Además, sobre la continuidad de la línea entre
el apoyo 5088 y la subestación eléctrica de reparto STR Jaraíz, esta se recoge en otro
proyecto.
Respecto a los apoyos que aparecen en dos fincas a la vez, estos se valoran como afección para las dos más cercanas (por estar junto a la linde); que los accesos proyectados
se han estimado los de mayor viabilidad, pudiendo modificarse si no afecta a terceros
y, por último, para evitar la posible afección del apoyo n.º 30 a un alcornoque, propone
desplazar levemente dicho apoyo para evitar la misma.
En cuanto a las alegaciones presentadas por D. Luis Antonio Loro García, referidas a
las fincas n.º 36, 38 y 39 ya citadas, la empresa argumentó la imposibilidad de realizar
el cambio de trazado indicado en las mismas, debido a los criterios medioambientales
marcados, poniendo de manifiesto la idoneidad del trazado diseñado y el cumplimiento
de este de la legislación en vigor que regula las instalaciones eléctricas de alta tensión
para minimizar o evitar el riego por incendio. Además, que los accesos proyectados, en
caso necesario, se pueden modificar a petición del propietario y, que la distancia de la