Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2024060365)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Gerencia de Área de Salud de Badajoz, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 481/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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Miércoles 7 de febrero de 2024

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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Gerencia del Área de Salud
de Badajoz, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 481/2023,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura. (2024060365)
La sentencia n.º 481/2023, de 26 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso de apelación
interpuesto por don José Antonio Gamero Preciados defendido y representado por don Raúl
López Tardío contra la sentencia número 38/2023, de fecha 18 de mayo de 2023, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Badajoz en autos de PA 113/2022
que desestima el recurso presentado contra la resolución tácita por silencio administrativo del
Servicio Extremeño de Salud, en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Área de Salud
de Badajoz.
La citada sentencia n.º 481/2023, de 26 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha adquirido firmeza
según informe de 27 de diciembre de 2023 emitido por la Abogacía General de la Junta de
Extremadura en el que se indica que la referida resolución adquiere el carácter de plenamente
ejecutable
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión
Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Gerencia de Área,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 481/2023, de 26 de octubre de 2023, dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura