Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060338)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 27
Miércoles 7 de febrero de 2024

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e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
 a extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
En relación con la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, finalizado el
convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades
percibidas por el Ayuntamiento que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2024, correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna o
algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso
de firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento
del mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Salud y Servicios
Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el
ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación
en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Secretaría
General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.