Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060337)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 27
Miércoles 7 de febrero de 2024

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c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social del Ayuntamiento por la Consejería de Salud y Servicios Sociales
para la prestación, conforme se dispone en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su
modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de
cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la duración del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta
su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre del
2024, y con independencia del plazo de 17 de febrero de 2025, que regula la cláusula cuarta
a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2024, fecha de finalización del presente
convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las
disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la
actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Undécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. E
 l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.