Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024080172)
Anuncio de 24 de enero de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada del proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, solicitado por José María Pérez Flores, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 27
Miércoles 7 de febrero de 2024

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ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ANUNCIO de 24 de enero de 2024 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación
sustancial de autorización ambiental unificada del proyecto de explotación
avícola de cebo de pollos, solicitado por José María Pérez Flores, en el término
municipal de Villanueva del Fresno. (2024080172)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica
al público en general que la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental
unificada (AAU), del proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, solicitado por José
María Pérez Flores, en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz), podrá ser
examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6, de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución
de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.