Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024080176)
Anuncio de 24 de enero de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de instalación de valorización como fertilizante de residuos no peligrosos mediante biometanización, promovido por El Encinar de Humienta, SA, en el término municipal de Almaraz.
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NÚMERO 27
Miércoles 7 de febrero de 2024

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ANUNCIO de 24 de enero de 2024 por el que se pone a disposición del público
la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental
unificada del proyecto de instalación de valorización como fertilizante de
residuos no peligrosos mediante biometanización, promovido por El Encinar
de Humienta, SA, en el término municipal de Almaraz. (2024080176)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica
al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto
de instalación de valorización como fertilizante de residuos no peligrosos mediante biometanización, promovido por El Encinar de Humienta, SA, en el término municipal de Almaraz
(Cáceres), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio en Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, avenida Valhondo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6, de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Es órgano competente para el otorgamiento de la AAU la Dirección General de Sostenibilidad
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015:
Grupo 9.1 del anexo II, relativa a “instalaciones para valorización o eliminación, en
lugares distintos a vertederos, de residuos de todo tipo no incluidas en el anexo I”.