Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060356)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Muela, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA21/0914.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
— Previamente al comienzo de las obras, y sus correspondientes movimientos de tierras,
se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica)
para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato se acopiará
sin compactar en montones no superiores a los 1,5 metros de altura para garantizar el
mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas esenciales.
— Se controlará por todos los medios la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o substancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo:


• Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase
de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar
este tipo de contaminación.



• Los materiales se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos, con objeto
de impedir su vertido o su emisión a la atmósfera.



• Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas
que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las
prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras,
cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en
particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas
a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.



• Se evitará el vertido o derrame de combustibles, lubricantes o cualquier otra sustancia o producto químico utilizado, para evitar la contaminación del suelo y las aguas.
En caso de cualquier derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de
forma que se restaure el suelo afectado, se realizarán inertizaciones con productos
adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.

— Los residuos de construcción y demolición (incluyendo las tierras y piedras de excavación) que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, y no se reutilicen en la
propia obra, se deberán separar adecuadamente y entregar a un gestor autorizado para