Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060356)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Muela, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA21/0914.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024



La actividad no consume recursos más allá del momento de la construcción.



3.3.10. Medio socioeconómico.

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El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, turismo y de la
actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación,
que en Extremadura tiene una importancia vital.


3.3.11. Sinergias.

No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.


3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Los trabajos se realizarán fuera del periodo entre el 1 de marzo y el 15 de junio, con el
fin de evitar la pérdida de puestas y alteraciones de los ciclos biológicos de las poblaciones de aves del anexo I presentes en la finca, dada la presencia de hábitats naturales
caracterizados por albergar una diversa comunidad de avifauna arbustiva y forestal.
— Dado que la colmilleja del Alagón es elemento clave de este espacio, se considera necesario permeabilizar el obstáculo con los criterios de obras de construcción fluvial y
a las directrices marcadas por la Sección de Pesca para permitir el flujo natural de los
acarreos fluviales, así como el paso de los peces:


• Será necesario profundizar la cimentación transversal del paramento temporal de
cierre de la piscina bajo la rasante natural del lecho (50 cm como mínimo). Consecuentemente, se suprime así la necesidad de retirar los sedimentos y acarreos con