Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060356)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Muela, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA21/0914.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pinofranqueado aprobado por
Orden Ministerial el 25/06/01 (BOE 7/07/2001), el proyecto de establecimiento de baño
y zona recreativa La Muela del término municipal de Pinofranqueado, no afecta a vías
pecuarias.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


• El estudio no contiene documentación sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento ambiental remitido no
identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre este patrimonio.

Por todo ello condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento por parte del
promotor de las medidas preventivas indicadas, las cuales, se han incluido en el presente informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca informa de que lo siguiente:


• Al haber recintos con pendientes muy variadas, en aquellos con alta pendiente aumenta el riesgo de que se produzcan procesos erosivos. El despeje y desbroce, así
como la excavación de tierras, pueden eliminar los horizontes superficiales del suelo
y, por tanto, la capa fértil. Los desmontes y excavaciones supondrán la obtención de
un volumen de tierra extraída, que será reutilizada, en gran parte, para la ejecución
de los terraplenes o rellenos.



• Según la documentación presentada se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que
se cumplan las medidas correctoras, protectoras y compensatorias que se especifican
en el apartado 7 del Impacto ambiental simplificado presentado, por lo tanto, deben
cumplirse.



• Sobre la vegetación no se considera impacto ya que la zona de actuación es un área
donde ya existían infraestructuras. Durante la ejecución de los trabajos se elimina
parcialmente la vegetación no arbolada que haga falta por el paso de maquinaria, por
lo tanto, se produce un impacto directo sobre la vegetación, pero no es significativo.



• La superficie a la que le afectaría el proyecto, según se observa en la fotografía, en la
actualidad hay algunos recintos con arbolado.