Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060357)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Garganta Vadillo del término municipal de Losar de la Vera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Losar de la Vera. Expte.: IA22/0715.
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Martes 6 de febrero de 2024



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— Se puede considerar que este tipo de actuaciones afectarán a la situación ecológica
existente de manera positiva ya que permitirán una mayor conexión con el medio
hiporreico una vez retirada la losa de hormigón y bolos; además de favorecer el paso
de ictiofauna y la dinámica de transporte de sedimentos con el rebaje de la cimentación y mejora de las maniobras de apertura de las compuertas con su sustitución.
Así, la hidromorfología del cauce no se alterará en mayor medida, ya de por si antropizada.



— Dentro de la propuesta de “medidas preventivas, correctoras y compensatorias”
presentadas por el promotor, se valora positivamente aquellas relacionadas con el
sistema hidrológico y se incide en la necesidad de evitar la modificación de la morfología y dinámica del cauce y minimizar el acceso maquinaria al cauce, trabajando
esta desde las orillas.



— Se añade al informe la obligatoriedad de la correcta gestión de los residuos derivados
de la desfragmentación del lecho; estos deberán ser retirados del cauce y transportados a un vertedero autorizado, empleándose en la construcción de los nuevos
elementos solo aquellos de procedencia natural del río. De igual manera, para la
construcción de la escollera se emplearán materiales que permitan la fijación de vegetación y la conectividad transversal de río, como son las técnicas de bioingeniería.



— Por otra parte, confirmar que la autorización para el establecimiento de la zona de
baño está siendo tramitada por este organismo y que en la actualidad la tramitación
del expediente se encuentra en suspensión a la espera de la emisión de la resolución
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que:


• De forma general, es importante destacar que los cursos fluviales tienen una función
prioritaria como corredores ecológicos, que actúan como puntos de enlace entre las
distintas áreas de importancia biológica separadas entre sí, y espacios de preservación
de los servicios ecosistémicos. Mantener esta dinámica y conectividad longitudinal de
los ríos y sus riberas no es la única que marca su funcionamiento como ecosistemas,
sino que existen otras dos dimensiones igualmente importantes: la transversal y la
vertical.



• La conectividad transversal viene definida por la conexión existente entre el cauce y
su llanura de inundación. Alisedas, fresnedas, choperas y saucedas, en buen estado