Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060357)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Garganta Vadillo del término municipal de Losar de la Vera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Losar de la Vera. Expte.: IA22/0715.
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Martes 6 de febrero de 2024

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ción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso se deberá cumplir
lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales
de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de
relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las
autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán
retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape
adecuado.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su
continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Las actuaciones de limpieza previas al inicio del periodo de baños se realizarán de forma
manual y selectiva, e irán dirigidos a la eliminación de restos orgánicos, especies exóticas y de vegetación muerta, y a la retirada de elementos (troncos, ramas, árboles secos, basuras, etc.) que supongan un impedimento a la normal circulación de las aguas.
Se evitará trabajar con maquinaria desde dentro del cauce.
— La retirada de sedimentos en el fondo de piscinas naturales únicamente podrá realizarse
de manera somera y puntual. No podrá realizarse a la vez en todo el vaso de la piscina,
debiendo alternar los tramos de actuación en años diferentes. Las actuaciones de retirada de sedimentos no podrán realizarse en primavera y principios de verano.
— Si fuera necesario el uso de maquinaria de apoyo para el desarrollo de las actuaciones,
ésta debe trabajar desde las márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforman las riberas. La entrada
de maquinaria en el lecho del cauce deberá realizarse de manera excepcional y estar
debidamente justificada. Las actuaciones serán supervisadas por el Agente del Medio
Natural de la zona.