Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060357)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Garganta Vadillo del término municipal de Losar de la Vera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Losar de la Vera. Expte.: IA22/0715.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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— Se mantendrá estrictamente las estructuras de vegetación autóctona de tipo lineal, de
carácter arbustivo o arbóreo, que permitan interconectar los diferentes ecosistemas
y desarrollar así corredores como medida de fomento de la conservación de odonatos
protegidos presentes. Por todo ello, las actuaciones no afectarán a la vegetación riparia
presente. No estará permitida la corta de ningún pie arbóreo de aliso (Alnus glutinosa)
fresno (Fraxinus excelsior), sauce (Salix alba) o álamo (Populus alba), ni el regenerado
de otras especies de ribera (abedules, arces, almeces, avellanos, serbales, etc.), ya
que pueden alterar las condiciones lumínicas y de temperatura en el cauce habitado
por ictiofauna endémica y artrópodos protegidos, en cuyas raíces encharcadas se desarrolla la puesta y maduración de sus larvas (odonatos principalmente). En el caso de
ser necesario la corta de algún pie arbóreo será preceptivo contar previamente con la
autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal correspondiente.
— No se retirarán tocones enraizados en las orillas, únicamente aquellos que estén sueltos,
levantados o provengan de arrastres de zonas superiores.
— En aquellos cauces en los que se detecten manchas y ejemplares de vegetación con
comportamiento invasivo (mimosas, acacias, por ejemplo) es importante tomar medidas preventivas en las fases iniciales de la colonización, ya que en fases avanzadas la
erradicación puede ser muy difícil e inviable técnica y económicamente.
— Los desbroces proyectados, aunque se prevén de forma muy puntual se realizarán en
todo caso fuera de las zonas de servidumbre de cauces (al menos 5 m) y dejando una
banda de matorral de 10-20 m sin desbrozar en las zonas de ribera.
— No se emplearán herbicidas en el desarrollo de las actuaciones proyectadas por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Si las zonas de baño contemplaran alguna derivación canalizada o arquetas, éstas deben estar dotadas de sistemas de filtros o rejillas con malla de luz inferiores a 15 mm,
que impidan la entrada de fauna (micromamíferos y peces principalmente).
— Deberá realizarse la integración paisajística de las construcciones. Asemejarse a las
construcciones tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante
en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
— En la zona de baño se implantarán dos carteles interpretativos relativo a:


• Red Natura 2000 del espacio en el que se ubique la piscina, incidiendo en los valores
ambientales presentes y medidas para que la ciudadanía pueda contribuir a su conservación y cuidado.