Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060358)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA22/0718.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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— El establecimiento de nuevas zonas de baño y de recreo constituye una seria amenaza
a la conservación de las riberas si no se establecen las medidas preventivas adecuadas,
pudiendo afectar gravemente a la conservación de los hábitats riparios protegidos, que
en muchas ocasiones se ven reducidas y degradadas sus manchas para dar acceso a
estas zonas de baño, desplazando con ello también a las especies asociadas.
— En el caso que nos ocupa, el establecimiento de esta zona de baño de uso público sucede en un lugar con cierto grado de antropización, sin embargo, conserva un alto grado
de naturalidad al no disponer de los lechos hormigonados ni orillas hormigonadas. Cabe
destacar la progresión de la zona en las distintas fotografías aéreas disponibles en el
visor del IDEEX. Ya en los años 80 se puede intuir un represamiento del agua del Río
utilizado antiguamente para el riego de huertos y actualmente en desuso.
— Es importante tener en cuenta que esta zona de la comarca de las Hurdes, que tradicionalmente se ha dedicado al baño y recreo del municipio, ya se tuvo en consideración
cuando se aprobó el Plan de Gestión (n.º 57) que regula este espacio Red Natura, aprobado por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura. Las infraestructuras que se pretenden legalizar
se ubican en Zona de Interés Prioritario (ZIP01) del cauce del río Esperabán, con elementos clave ya detallados en el presente informe, y para los que el Plan marcó una
serie de directrices (D), concretando algunas medidas de obligado cumplimiento (R)
como las que se señalan a continuación:


• Elemento clave “colmilleja del Alagón”:

(D) Se garantizará el caudal ecológico del cauce manteniendo caudales de desagüe
en aquellas infraestructuras ya existentes (piscinas naturales, antiguos azudes, etc.)
y respetando un caudal biológico en las extracciones de agua.
(R) La adecuación e instalación de nuevas infraestructuras en dominio público hidráulico, como puedan ser azudes de riego y piscinas:


– No se sumarán a un salto natural.



–D
 eberán ser desmontables y permanecer desmontados fuera de la época de riego
o baño.



–S
 e evitará el hormigonado, optando preferentemente por soluciones en escollera
y mampostería en seco, y se dejará el lecho natural.



–L
 as cimentaciones o losas de apoyo habrán de colocarse a nivel del lecho, dejando
una vena de estiaje o cauce circunscrito que permita asegurar el caudal ecológico.



(R) No se realizará clorado en piscinas naturales.