Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060358)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA22/0718.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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— Durante la ejecución del proyecto se mantendrán en las mejores condiciones de limpieza
en toda la zona de cauce y de policía afectada. Una vez finalizadas las obras, se llevará
a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del
Proyecto totalmente limpia de restos de obras.
— Se deberá gestionar correctamente los residuos derivados de la eliminación del dique;
los restos de hormigón deberán ser retirados del cauce y transportados a un vertedero
autorizado, empleándose en la construcción de los nuevos elementos solo aquellos de
procedencia natural del río.
— La maquinaria pesada y vehículos de alto tonelaje originan compactación de las capas
superiores de los suelos, destruyendo su capa fértil y productiva, reduciendo la capacidad de retención de agua y dificultando el intercambio de oxígeno, efecto evidente en
las zonas destinadas a parada y movimiento de la maquinaria. Asimismo, se estima la
producción de posibles vertidos y la deposición de residuos, que, aunque en bajo volumen, se derivan de la utilización de hidrocarburos, lavado de los depósitos de hormigón,
reparaciones de motor u otras piezas mecánicas. Estas actividades se pueden prevenir y
corregir de forma eficiente con la disposición de una zona específica para la realización
de este tipo de actuaciones de mantenimiento.
— El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras,
negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando
obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX),
modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra
vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red
natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía
superficial.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.