Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060358)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA22/0718.
34 páginas totales
Página
NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

7730

Aunque la vegetación podría ser afectada por las obras, al realizarse sobre el cauce y
en zonas puntuales sin vegetación arbórea (construcción de accesos) no deberían ser
afecciones de gran magnitud.
El documento ambiental advierte que ninguna especie arbórea será afectada, considerando que la conservación de dichas especies mejora el uso de la propia piscina.
No obstante, se propondrán medidas para evitar la afección las especies arbóreas de
ribera y del resto de vegetación arbustiva de toda la zona que compone el proyecto y
para hacer dichas afecciones compatibles.


3.3.6. Paisaje.

El impacto sobre el paisaje será sería de pequeña magnitud ya que, por una parte, la
piscina está implantada desde hace 60 años y las obras serán de pequeño tamaño además de que se integrarán en el medio para evitar dicho impacto.
La instalación del dique desmontable fuera de la época de baño, y la conservación de
las especies arbóreas, ayudará a que el cauce este la mayor parte del tiempo en estado
natural.
Se han incluido en el presente informe una serie de medidas dirigidas a la integración
paisajísticas de las obras que mitigarán dichos impactos.


3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos
efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de los vehículos de los bañistas. Se considera
que este impacto será puntual.


3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.

Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico
no detectado en superficie que pudiera verse afectado.