Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060334)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Miajadas en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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La comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas
por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular
de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, correspondiendo
a una de ellas la presidencia, y dos personas designadas por la Ayuntamiento que serán nombradas por la persona titular que ostente la Presidencia.
La secretaría de la comisión la ejercerá personal empleado público de la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia que asistirá a la misma, con voz pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de
la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29
de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
En el tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación objeto del presente convenio estará sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas previstas en el Decreto 99/2016, de 5 de julio:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del servicio social del Ayuntamiento, que conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del
servicio social, conforme se dispone en la disposición transitoria primera del Decreto
99/2016, de 5 de julio.