Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060322)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de almazara, destilería y central hortofrutícola, cuya promotora es la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, SCL, en los términos municipales de Valdastillas y Navaconcejo.
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Martes 6 de febrero de 2024

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, Agrupación de
Cooperativas Valle del Jerte, SCL, para el proyecto de almazara, destilería y central hortofrutícola, categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación,
diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente,
destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima
vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente
elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas
por día”, ubicada en los términos municipales de Valdastillas y Navaconcejo (Cáceres), a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la actividad proyectada es el AAU 23/005.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. L
 a actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO
SEGÚN LA LER
(1)

Alperujos
Lodos de lavado, limpieza, pelado,
centrifugado y separación

Centrifugación de la masa de aceitunas (centrifugas)

02 03 99

Residuos del lavado de aceitunas
(piedras y tierras)

02 03 01