Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060355)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA22/0539.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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— La actividad principal consiste en la recepción de residuos no peligrosos de construcción
y demolición, previo pesaje y control de los mismos. Tras la descarga de los residuos,
se procede a la clasificación de dichos residuos en pétreos y no pétreos. Cada tipo de
residuo tendrá su ubicación para el almacenamiento. Los residuos pétreos valorizables
serán enviados a la zona de tratamiento (molino y criba). El material valorizado será
almacenado para su venta en la zona destinada a tal efecto. El resto de residuos no
valorizados será entregado a gestor autorizado para su valoración/eliminación.
— La industria dispone de una superficie construida repartidos en: nave de 200 m2, que incluye aseos, oficinas y vestuarios, además de una zona de almacenamiento de residuos
peligrosos, área hormigonada de recepción de residuos de 410 m2, área hormigonada
de contenedores de 112 m2, zona hormigonada de almacenamiento de rcds y tierras
limpias de 900 m2, área hormigonada de tratamiento de 120 m2 y zona de maniobras de
665 m2. Toda la instalación dispondrá de un cerramiento perimetral.
— Los equipos principales son los siguientes: Báscula, camiones, máquina de cadenas con
pinzas, equipo de trituración, criba, retroexcavadora, equipos auxiliares (grupo, cizalla,
etc.).

2. T
 ramitación y consultas.
Con fecha 22 de septiembre de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de
Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información
suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el
mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a
los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad.