Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060355)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA22/0539.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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• Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los
elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la
medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
• Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o
los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera
del Dominio Público Hidráulico.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse
en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a
una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo
establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su
función de ocultación.
• En cuanto a la instalación de la fosa séptica se deberán cumplir las siguientes condiciones:


– Se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.



–S
 e debe garantizar la completa estanqueidad mediante el correspondiente certificado
suscrito por técnico competente.



–C
 ontará con una tubería de ventilación en la parte superior, al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.

• Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según
lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.