Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060319)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y elaboración de briquetas, cuya promotora es Francisco Pozo Sánchez, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 26

7536

Martes 6 de febrero de 2024

Horno proyectado

Coordenada X (m)

Coordenada Y (m)

8

683,595

4,240,654

9

683,597

4,240,650

10

683,599

4,240,647

4. D
 e conformidad con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, por el que se actualiza
el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:
Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero

Grupo

Código

Instalación global (ptn 10,25 MW)

B

03 01 06 02

5. L
 as emisiones canalizadas de los focos 1 y 2 se corresponden con los gases de combustión
de biomasa sólida (madera...) procedentes del secadero y de la caldera de 0,225 MW de
potencia térmica para producir el calor necesario para el funcionamiento del secadero y el
vapor de agua para la briquetadora, respectivamente. Los humos del secadero se emitirán
a la atmósfera a través de una chimenea tras pasar por el secadero de briquetas, en el cual
se producirá contacto directo entre estos humos, aire precalentado y las briquetas.
P
 ara estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE

VLE

Partículas totales.

150 mg/Nm3

Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2).

615 mg/Nm3

Dióxido de azufre, SO2.
Monóxido de carbono, CO.

4.300 mg/Nm3
625 mg/Nm3

E
 n su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para
cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
E
 stos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros
cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K),
previa corrección del contenido en vapor de agua.