Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060319)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y elaboración de briquetas, cuya promotora es Francisco Pozo Sánchez, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 26

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Martes 6 de febrero de 2024

(AAU14/007), quedando vigentes las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental
con número de expediente IA14/0192, cuyo titular es Francisco Pozo Sánchez, SL, que no
contradigan la nueva resolución.
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN22/167.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión
y control de los residuos generados en la actividad
1. L
 os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Residuos de envases

Envases

15 01

Lodos de fosas sépticas

Aguas residuales sanitarias

20 03 04

27,73 m3/año

Cenizas volantes de turba
y de madera (no tratada)

Caldera de producción de vapor de
agua para la mezcladora y aire caliente para el secadero

10 01 03

-

Papel y cartón

Oficinas y desembalaje

20 01 01

-

Lodos de aguas industriales

Lodos de la balsa de agua de enfriado

19 08 14

-

Aguas residuales de
proceso y pluviales que
arrastran carbonilla

Almacenamiento de materias primas a la intemperie, limpieza de las
instalaciones y enfriado del carbón

16 10 02

-

(1)

(1)

500 kg

(2)

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.
(2)

2. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
 n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. L
 os residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.