Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060319)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y elaboración de briquetas, cuya promotora es Francisco Pozo Sánchez, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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6. L
 as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes.
7. C
 ualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma y
deberá contar con la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el registro
de aguas.
8. E
 n caso de vertidos a DPH deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos.
9. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
10. S
 e realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles y se dispondrá de las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos en posibles taludes o explanaciones puesto que
la parcela tiene un 25% de pendiente. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la
tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizada posteriormente en la restauración
y regeneración de las áreas alteradas.
11. S
 i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera
verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
12. S
 e respetará el arbolado autóctono y la vegetación arbórea y arbustiva natural de las
lindes.
13. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, majanos, regatos, fuentes, pilones,
charcas, afloramientos rocosos, etc.).
14. C
 omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.