Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060382)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Junta de Extremadura para la adaptación del Centro Residencial "Cervantes" de Cáceres a la atención a personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resilencia.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Esta aportación se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los fondos irán destinados a realizar las obras de adaptación del Centro Residencial “Cervantes” de Cáceres a la atención a
personas con ELA, desde un enfoque centrado en la persona.
El abono de la aportación económica del MDSCA2030 a la Junta de Extremadura se realizará
de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50% de la aportación total del MDSCA2030, por valor de un millón
de euros (1.000.000,00 €), se realizará a partir de la entrada en vigor del convenio,
con el objetivo de que puedan realizarse las actividades necesarias para la ejecución del
mismo.
Este pago tendrá el carácter de pago anticipado, de acuerdo a lo recogido en el artículo
21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Al tratarse de un
convenio financiado con fondos PRTR, se aplica el límite máximo del 50% previsto el
artículo 40 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 4.1.3 del Apartado Segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 por el que se da aplicación a la previsión de
los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el
ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, la solicitud de este primer pago
deberá ser acordada en el seno de la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula
SÉPTIMA de este convenio.
— Un segundo pago, del 10% de la aportación total del MDSCA2030, por valor de doscientos mil euros (200.000,00 €), a realizar en el primer trimestre de 2025, una vez que se
hayan iniciado las obras. Dicho pago tiene por objetivo cubrir los gastos en que se haya
incurrido hasta entonces, por lo que tendrá que ser acordado en el seno de la Comisión
de Seguimiento previa justificación documental de dichos gastos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA de este Convenio.
— Un tercer pago, del 40% restante de la aportación del MDSCA2030, por valor de ochocientos mil euros (800.000,00 euros), que se realizará en 2027, una vez finalicen las
obras de adecuación objeto del Convenio. La Junta de Extremadura deberá acreditar