Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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4. La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído
por las personas beneficiarias, se ajustará al 100 % del mismo.
5. S
 erá materialmente válida y gozará de eficacia la “Tarjeta de transporte subvencionado
especial 100%” en cuanto título que representa el derecho adquirido por la persona que
tiene reconocida, al amparo del presente régimen especial y mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad en el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
6. Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras
para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de
colaboración suscritos con el órgano concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos
convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las
exigencias derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se
refiere a los cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo
de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrá realizar un pago
anticipado de un 75 % de los descuentos previstos en cada ejercicio, con carácter previo
al proceso de obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación
o liquidaciones pertinentes para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente
practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive
de la lectura de los datos recabados.
7. En lo no previsto en la presente disposición, la medida especial se regirá, en lo que no
se oponga a sus características sustantivas, por las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y
las demás disposiciones y actos dictados en su desarrollo y cumplimiento, además de por
la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás leyes
aprobadas por la Asamblea de Extremadura en esta materia, por las disposiciones admi-