Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos
generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las
ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Presidente, previo informe de la Abogacía
General y de la Intervención General.
Artículo 51. Programas de Colaboración Económica Municipal.
1. Los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la presente ley tienen
por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias
municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la
Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas
de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el
capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos
disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial
y, por razones de eficacia y agilización de trámites, según lo establecido en la Ley 8/2019,
para una Administración Más Ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, de acuerdo con los principios
recogidos en la Carta Europea de Autonomía Local y en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos.
3. El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar
entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local
de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y
las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y
su posterior evaluación e intervención.
Artículo 52. Dotación de los Programas de Colaboración Económica Municipal.
Los programas de colaboración económica municipal previstos en la presente Ley para 2024,
según el anexo de proyectos de gasto, tienen una dotación de 114.190.540 euros, distribuidos sectorialmente en los siguientes: