Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Martes 6 de febrero de 2024

I

DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
LEY 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024. (2024010001)
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el
importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1
del artículo 78.
Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del
Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de
Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de
los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80
que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender
las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de
Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para
determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación
y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso,
el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes
zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades
equivalentes.