Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado de modo no
presencial en régimen de teletrabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1/2018, tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante el teletrabajo
los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, atendiendo a sus
características específicas y a los medios requeridos para su desarrollo.
Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo
los puestos siguientes:


1) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.



2) Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión.



No obstante, y pese a ostentar estas funciones, son puestos susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo, las secciones, cuando las necesidades del servicio
lo permitan, en cuyo caso la jornada semanal de trabajo se distribuirá de modo que
hasta un máximo de dos días se preste de forma no presencial.



3) Puestos de naturaleza eventual.



4) Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.

5) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.


6) C
 ualquier otro que así se determine por la Dirección General de Función Pública
tras el análisis de las diferentes consultas realizadas por parte de las Secretarías
Generales de las Consejerías u órganos competentes en materia de personal de los
organismos y entes públicos dependientes.

d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
2. E
 l cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior estará referido al día
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. E
 l cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados a, b, y c del apartado 1 de la
presente base no precisará aportación de documentación por parte de las personas solicitantes y será comprobado de oficio por la Administración.