Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño
de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial,
mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2024060312)
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, el Decreto 1/2018, de 10 de enero, regula la prestación del servicio
en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Posteriormente, por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, se procedió a la
modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añadiendo el artículo
47.bis en el que se contempla el teletrabajo de los empleados y empleadas públicas. A raíz de
ello, resultó necesario proceder a la modificación del citado Decreto 1/2018, de 10 de enero,
mediante el Decreto 107/2021, de 15 de septiembre.
Encontrándose próxima la finalización del teletrabajo convocado en el pasado año, corresponde convocar un nuevo proceso para la autorización del desempeño de puestos en la modalidad
de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
Con esta nueva convocatoria se continua la senda de implantación del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se contribuye a su modernización,
favoreciendo la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, todo ello sin disminución de la dedicación y de
la calidad del servicio.
La implantación de nuevas herramientas informáticas, así como el camino iniciado por esta
Administración para facilitar a los empleados públicos los medios necesarios en el desempeño de su trabajo, con independencia del lugar desde el que se lleve a cabo, ha propiciado la
dotación de medios tecnológicos de forma progresiva, atendiendo a criterios priorizados y de
disponibilidad presupuestaria.
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto 1/2018,
de 10 de enero, previa consulta con las Secretarías Generales y órganos competentes equivalentes de los organismos y entes públicos que conforman la Administración autonómica y
tras la celebración de sesión de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo el 25 de