Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2024060009)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 25

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Lunes 5 de febrero de 2024

ANEXO III
DIRECTRICES TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE
ASESORAMIENTO AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS
VEGETALES.
 El personal técnico de la agrupación se dedicará al asesoramiento en el ámbito fitosanitario para la
aplicación de los métodos de gestión integrada de plagas en los cultivos de la agrupación, bajo la
coordinación y recomendaciones del Servicio de Sanidad Vegetal. Las necesidades de este
asesoramiento deberán quedar cubiertas en todo momento a lo largo de la campaña.
 La gestión de plagas deberá realizarse mediante la aplicación de prácticas de bajo consumo de
productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, optando
por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente,
conforme a los principios generales de la gestión integrada de plagas enunciados en el anexo I del
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para
conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
 Las agrupaciones deberán colaborar activamente con la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, en la organización, ejecución y evaluación de medidas de control de plagas
y enfermedades de los cultivos y realizar una labor divulgadora entre sus asociados y asociadas de
los programas puestos en marcha.
 Cuando así se requiera desde el Servicio de Sanidad Vegetal, será obligatoria la participación
activa del personal técnico de la agrupación en la ejecución de programas de control de
organismos nocivos (campañas de tratamientos, prospecciones, ensayos...) que se desarrollen en
su ámbito territorial y afecten a los cultivos para los cuales fue concedida la subvención.
 El personal técnico de las agrupaciones deberá realizar los seguimientos de plagas, para cada
cultivo, de acuerdo con los protocolos elaborados por el Servicio de Sanidad Vegetal. Los datos
deberán incorporarse a la Red de Alerta y Vigilancia Fitosanitaria de Extremadura en tiempo real o
en menos de 24 horas para aquellos que necesiten elaboración.
 Será obligatoria la asistencia del personal técnico a las reuniones periódicas de coordinación y
seguimiento de actividades que se programen desde el Servicio de Sanidad Vegetal. En ellas se
aportarán los resultados de los conteos en campo. Se firmará un parte de control de asistencia. En
el caso de grupo de cultivos que representen menos del 15 % de la superficie asesorada, se
deberá asistir a un mínimo del 30 % de las reuniones periódicas realizadas para el cultivo.
 La agrupación deberá comunicar una propuesta de vacaciones del personal técnico con seis
semanas de antelación al inicio de las mismas, a efectos de planificar con el Servicio de Sanidad
Vegetal la forma de cubrir las necesidades técnicas durante ese período.
 Las agricultoras y los agricultores miembros de la agrupación deberán colaborar en el
cumplimiento del programa fitosanitario de gestión integrada de plagas de la agrupación,
facilitando el trabajo del personal técnico y la realización de pruebas diagnósticas. Así mismo,
deberán comunicar al personal técnico asesor la aparición de cualquier síntoma no habitual en sus
cultivos.
 El personal técnico no podrá compaginar su labor de asesoramiento en gestión integrada de
plagas con otros trabajos de prestación de servicios agrarios para la misma agrupación.
 El personal técnico no podrá ser miembro de la Junta Directiva de la agrupación de productores y
productoras agrícolas a la que presta asesoramiento, ni tampoco de la Junta Directiva de la
cooperativa (de primer grado o superior) o sociedad agraria de transformación en cuyo seno esté
constituida, en su caso, dicha agrupación.