Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024060246)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024



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f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación
de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude
de ley.

2.2. Los demás incumplimientos de las obligaciones que se establecen en la Orden de 29
de agosto de 2022 y en la presente resolución, conllevarán la pérdida parcial del derecho
a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial de la misma,
siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos:
En concreto, se entenderá que la entidad beneficiaria incurre en un incumplimiento parcial
de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la
misma, en los siguientes casos:


a) Cuando la entidad beneficiaria ejecute el programa formativo en un porcentaje igual
o superior al 50%. En este caso, procederá la minoración de la subvención en el
porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.



b) Cuando se haya ejecutado la acción formativa, la subvención concedida se minorará
por el importe de los costes no justificados.

3. E
 l procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro de la misma se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que
no se oponga a dicha ley, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.
4. E
 n el caso de que el importe de la subvención concedida supere el coste de la actividad
subvencionada, procederá la minoración de la cuantía de la subvención y, en su caso, el
reintegro del exceso, con los intereses de demora correspondientes, en los términos establecidos en la presente resolución.
Vigésimo. Información y publicidad.
1. L
 a presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.