Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. (2024040016)
Decreto 8/2024, de 30 de enero, por el que se acuerda la supresión de enseñanza oficial conducente a la obtención de título de Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados por la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 25

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Lunes 5 de febrero de 2024

157/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.
La implantación de la titulación que ahora se suprime, tuvo lugar mediante Decreto 214/2009,
de 25 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de grado y
posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster en la Universidad
de Extremadura (DOE núm. 190, de 1 de octubre).
Habiéndose, emitido informe favorable por la Comisión de Estudios para la Implantación,
Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, el pasado 25 de octubre de 2023, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
autorizar la supresión del Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados por
la Universidad de Extremadura.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Autorización para la supresión de enseñanzas universitarias oficiales.
Se autoriza la supresión del Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados
por la Universidad de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor del presente decreto se deroga, en lo que afecta al título objeto de supresión el Decreto 214/2009, de 25 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de
programas oficiales de grado y posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de
Grado y Máster en la Universidad de Extremadura. (DOE núm. 190, de 1 de octubre).
No obstante, el citado decreto seguirá amparando los estudios que se hayan iniciado con
anterioridad, garantizando así los derechos académicos de los estudiantes que estén cursando los estudios de cualquiera de las titulaciones oficiales que son objeto de supresión por el
presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 30 de enero de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN