Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Junta Electoral De Extremadura. (2024040015)
Decreto 7/2024, de 30 de enero, por el que se nombra a los miembros de la Junta Electoral de Extremadura.
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NÚMERO 25

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Lunes 5 de febrero de 2024

I

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
DECRETO 7/2024, de 30 de enero, por el que se nombra a los miembros de
la Junta Electoral de Extremadura. (2024040015)
El procedimiento para la designación y nombramiento de los miembros de la Junta Electoral
de Extremadura es el establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
De acuerdo con el citado precepto los miembros de la Junta Electoral de Extremadura serán
nombrados mediante decreto del Consejo de Gobierno.
La Junta Electoral de Extremadura estará compuesta por cuatro vocales magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, designados por sorteo efectuado ante el Presidente de dicho
Tribunal y por tres vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho o Ciencias Políticas
en activo de la Universidad de Extremadura o juristas de reconocido prestigio, designados a
propuesta conjunta de las fuerzas políticas representadas en la Asamblea de Extremadura o
por designación de la Mesa en su defecto.
Efectuada la designación de los vocales correspondientes de la Junta Electoral de Extremadura por parte del Tribunal Superior de Justicia y habiéndose propuesto los vocales correspondientes por los Grupos Parlamentarios, el Pleno de la Asamblea ha adoptado acuerdos que
remite a la Junta de Extremadura a los efectos previstos en el artículo 11.1 de la citada Ley
de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Vocales designados por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley de Elecciones a la Asamblea de
Extremadura, se nombran vocales de la Junta Electoral de Extremadura, designados por el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a:
— D. Antonio María González Floriano.
— D.ª Elena Concepción Méndez Canseco.