Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060316)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 11 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Valle del Ambroz-Cáparra.
9 páginas totales
Página
NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

6179

Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto y quinta, apartado
cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para establecer un plazo
máximo de 3 meses para presentar dicha justificación desde la finalización de las actuaciones.
Se modifica también la cláusula novena, apartado quinto y sexto, para unificar los plazos de
ejecución de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta, apartado
tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a la entidad local ejecutante.
Y finalmente, se incluye el anexo final de actuaciones del PST.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del convenio
suscrito el día 11 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar por 3 años y 3 meses la
duración del convenio desde la finalización del periodo inicialmente acordado para la ejecución
de las actuaciones. Es decir, la ejecución comprenderá desde el próximo 12 de diciembre de
2023 hasta el 12 de diciembre de 2026 y la justificación finalizará el 12 de marzo del 2027,
incluyéndose así el periodo de ejecución de 3 años y la justificación por un plazo máximo de
3 meses.
Tercera. Modificaciones.
A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio.
3.1. La cláusula cuarta del convenio suscrito el 11 de diciembre de 2020 queda redactada
en los siguientes términos:
1. L
 as aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.04 432A 763 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría
de Estado de Turismo para el año 2020 – Presupuestos Generales del Estado del año
2018 prorrogado para 2020.
2. L
 a Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la
EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación
de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes
ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución de tres años para esta aportación
a partir de la entrada en vigor del convenio, sin perjuicio de posibles ampliaciones del
plazo de ejecución.
3. L
 a justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará en el plazo máximo de 3 meses si-