Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060315)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 11 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Reserva de la Biosfera La Siberia.
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NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024
6172
3.4. La cláusula novena del convenio suscrito el 11 de diciembre de 2020 queda redactada
en los siguientes términos:
1. L
as actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden por la Comisión
de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas en el Programa de
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. P
ara la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la EE.LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que
actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia dependerá a
todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.
3. L
as funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en
la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) R
ecabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y
en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. L
a gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE.LL. ejecutante, en
cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo
caso la selección y nombramiento se realizará por la Comisión de Seguimiento, correspondiendo la contratación y pago de la misma a la EE.LL. ejecutante, con cargo a los
fondos asignados al Plan.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE.LL. ejecutante procederá a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las administraciones
firmantes.
Viernes 2 de febrero de 2024
6172
3.4. La cláusula novena del convenio suscrito el 11 de diciembre de 2020 queda redactada
en los siguientes términos:
1. L
as actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden por la Comisión
de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas en el Programa de
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. P
ara la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la EE.LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que
actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia dependerá a
todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.
3. L
as funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en
la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) R
ecabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y
en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. L
a gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE.LL. ejecutante, en
cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo
caso la selección y nombramiento se realizará por la Comisión de Seguimiento, correspondiendo la contratación y pago de la misma a la EE.LL. ejecutante, con cargo a los
fondos asignados al Plan.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE.LL. ejecutante procederá a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las administraciones
firmantes.