Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060315)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 11 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Reserva de la Biosfera La Siberia.
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NÚMERO 24

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Viernes 2 de febrero de 2024

EXPONEN
1. Q
 ue, con fecha 11 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado
de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y
la Diputación de Badajoz y fue publicado en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE) el 12 de
diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Q
 ue, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del
mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 12 de diciembre de 2024.
3. Q
 ue, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Q
 ue, motivado por la necesidad de aplazar las aportaciones de la anualidad 2022 de la
Comunidad Autónoma, aunque habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de
las restantes partes, es voluntad de éstas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 17 de mayo de 2023, la Comisión de seguimiento, en virtud de las
cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio.
Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por 2 años y 3 meses, incluyéndose el
plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas
cuarta, apartado cuarto, quinta, apartado cuarto y novena, apartado quinto y sexto.
5. Q
 ue, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de seguimiento, con fecha 18 de julio de 2023, se eliminan las cláusulas cuarta, apartados tercero y
quinto y quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación de depósito
o aval bancario a la entidad local ejecutante.
6. Q
 ue considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda
de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo total de 2 años y 3 meses, afectando éste a las cláusulas cuarta, apartado segundo, quinta,
apartado segundo y novena, apartado quinto y sexto, que aluden al plazo de ejecución de las
actuaciones.