Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060294)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Miguel Corchero Palacios, en el término municipal de Carmonita.
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NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

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• Se limitará al máximo la agitación del purín.



• Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación
para las fosas existentes:



a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la
semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.



b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan
las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la
referencia de balsa sin costra.

Cualquier otra técnica, descrita como Mejor Técnica Disponible, que garantice una reducción
de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto
invernadero de la granja.
En el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de
efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones
de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. E
 l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y corrales. Estas
naves y corrales son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. L
 a explotación dispondrá de dos corrales de manejo con superficie hormigonada de 715 y
1.870 m2, disponiendo estos de sendas balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas de 19 y 46 m3.
3. N
 o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro
y corrales distintas de las descritas en el apartado a.2 y d.2).
4. Q
 uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.