Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060232)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Olives and Pickles, SL, para los ciclos formativos de Grado Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y en Automatización y Robótica Industrial del IES Santiago Apóstol de Almendralejo.
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Viernes 2 de febrero de 2024

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y
OLIVES AND PICKLES, SL, PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO
SUPERIOR EN PROCESOS Y CALIDAD EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Y EN AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL DEL IES SANTIAGO
APÓSTOL DE ALMENDRALEJO
Mérida, 9 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo
para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de
agosto), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución
de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud
de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera
(DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Olives and Pickles, SL, con CIF B06631675 y domicilio en Calle Mecánica,
numero 7, código postal 06200 Almendralejo, Badajoz, con teléfono de contacto ________,
correo electrónico __________ y Don Tomás Garzón Horno, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Q
 ue el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema
educativo.
2. Q
 ue el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Q
 ue el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional
Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema
educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.