Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024060059)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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contener, al menos, el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) por capítulos, inclu­
yendo el presupuesto de la gestión de residuos y el presupuesto de las medidas de
seguridad y salud, además de indicar los Gastos Generales (máximo 3% del PEM),
y el Impuesto del Valor Añadido. (I.V.A). que se pueda aplicar a los materiales o a
medios auxiliares alquilados a terceros.


2º Informe suscrito por técnico competente en la materia que acredite que la instala­
ción se ajusta a la normativa urbanística vigente.

k. En el caso de que la solicitud vaya dirigida a la Línea de Accesibilidad deberá presentarse
también un Informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelan­
te OTAEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación
subvencionable o bien el resguardo acreditativo de haber solicitado el mismo. Para que
la entidad local pueda solicitar dicho informe de idoneidad a la OTAEX y adjuntarlo a la
solicitud de la Línea de Accesibilidad, deberá acompañar la documentación referida en
las letras i y j anteriores. La solicitud de este informe deberá realizarse con la suficiente
antelación para que la OTAEX puede emitirlo y enviarlo a la entidad solicitante antes de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La OTAEX no estará obligada a
emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mis­
mo. Los datos de contacto de la OTAEX figuran en el siguiente enlace web del Portal del
Ciudadano de la Junta de Extremadura:
https://ciudadano.gobex.es/web/arquitectura-y-calidad-edificacion/oficina-tecnica-accesibilidad

o en su propia página web https://www.otaexapamex.org/.
5. No será preciso aportar la documentación relacionada en las letras a, b, h, i, j y k del apar­
tado anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración
actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del
artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el anexo I
de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día si­
guiente al de la publicación de esta convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
7. La formulación de la solicitud supone la aceptación de lo dispuesto en las bases reguladoras
y en la presente convocatoria, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia
que las entidades interesadas puedan ejercitar.