Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (2024060271)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 222/2023, de 23 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado n.º 30/2023.
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 222/2023, de 23 de
octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida,
procedimiento abreviado n.º 30/2023. (2024060271)
Con fecha 23 de octubre de 2023, el Juzgado de lo Contenciosos-administrativo n.º 1 de
Mérida ha dictado la sentencia n.º 222/2023, que trae causa en el procedimiento abreviado
seguido bajo el ordinal 30/2023, promovido por el letrado, D. Florencio Quirós Rosado, en
nombre y representación de los recurrente, D. Juan Pablo Moreno Salado y D.ª María Montaña
Moreno Salado, frente a la Resolución de 20 de diciembre de 2022, por la que se destina el
recurso de reposición interpuesto por D.ª Juana Salado Rico (ya fallecida) contra la Resolución
de 23 de marzo de 2021, en expediente SISAAD11-10/461075/2017-34.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume
las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las
de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 21, que