Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060287)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Circuito de Motocross y Enduro "Circuito de Cristina-La Dehesa", en polígono 1, parcelas 1 y 2, del término municipal de Cristina", cuyo promotor es Motor Club Guareña. Expte.: IA23/0384
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una
serie de medidas que han sido recogidas en este informe.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural, Vías Pecuarias, informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de
vías pecuarias del término municipal del Cristina, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el citado término municipal.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:


• Servicio de Urbanismo: en el término municipal de Cristina se encuentra actualmente vigente el Plan General Simplificado de Cristina aprobado definitivamente por
Acuerdo de 23 de mayo de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 1, de 2 de enero de 2020. Legislación urbanística:



–R
 eal Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.



– Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura.



–D
 ecreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.



• Servicio de Ordenación del Territorio: no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente y no existe afección sobre el planeamiento
territorial.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de
la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la