Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024060282)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Anexo a proyecto de línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor, en la provincia de Cáceres". Términos municipales: Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor (Cáceres). Expte.: AT-8067-1.
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— La Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de medio
ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de fecha 18 de septiembre de
2023, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 191, de 4 de octubre de 2023,
por la que determina la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental el anexo de modificación del proyecto “Línea aérea media
tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor”, ya que dicha modificación
no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente; y se incorporan medidas preventivas, correctoras y compensatorias adicionales a las establecidas
en la Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y
Calidad Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto
(DOE n.º 184, de 23 de septiembre de 2010).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del