Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2024060299)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
34 páginas totales
Página
NÚMERO 22
5819
Miércoles 31 de enero de 2024
La cuantía del importe total de las intervenciones de este punto podrá aumentarse hasta
un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento
sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los
beneficiarios, o bien podrán minorarse en función de las solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias existentes. También podrán redistribuirse dichos créditos.
A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas intervenciones y/u
operaciones de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de
las líneas pendientes de resolver.
A fin de poder atender lo establecido en el artículo 44. Pago a los beneficiarios del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021
sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que
se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los importes asignados para cada anualidad
podrán ser adelantados a la anualidad anterior.
3. L
as ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC)
por un importe de diecisiete millones novecientos mil euros (17.900.000,00 €), se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria, proyectos de gastos y anualidad siguiente:
LINEA DE AYUDA Y FUENTE DE
FINANCIACIÓN
Línea de Ayuda: PAGOS DE
COMPENSACIÓN PARA ZONAS DE
MONTAÑA (zona 1).
ANUALIDAD
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
PROYECTO
GASTO
IMPORTE (€)
2025
120040000 G/353A/47000
20230258
3.150.000,00
2025
120040000 G/353A 47000
20230259
12.650.000,00
2025
120040000 G/353A 47000
20230260
2.100.000,00
Fuente de financiación FR23711300.
Línea de Ayuda: PAGOS DE
COMPENSACIÓN PARA ZONAS
CON LIMITACIONES NATURALES
SIGNIFICATIVAS (zona 2).
Fuente de financiación FR23711300.
Línea de Ayuda: PAGOS DE
COMPENSACIÓN PARA ZONAS CON
LIMITACIONES ESPECÍFICAS (zona 3).
Fuente de financiación FR23711300.
TOTAL …………………. 17.900.000,00
Las asignaciones efectuadas a las distintas líneas tienen un carácter estimativo. No obstante, en ningún caso, se dejarán solicitudes que cumplan los requisitos sin subvencionar
para atender ayudas de otras líneas.
5819
Miércoles 31 de enero de 2024
La cuantía del importe total de las intervenciones de este punto podrá aumentarse hasta
un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento
sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los
beneficiarios, o bien podrán minorarse en función de las solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias existentes. También podrán redistribuirse dichos créditos.
A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas intervenciones y/u
operaciones de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de
las líneas pendientes de resolver.
A fin de poder atender lo establecido en el artículo 44. Pago a los beneficiarios del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021
sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que
se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los importes asignados para cada anualidad
podrán ser adelantados a la anualidad anterior.
3. L
as ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC)
por un importe de diecisiete millones novecientos mil euros (17.900.000,00 €), se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria, proyectos de gastos y anualidad siguiente:
LINEA DE AYUDA Y FUENTE DE
FINANCIACIÓN
Línea de Ayuda: PAGOS DE
COMPENSACIÓN PARA ZONAS DE
MONTAÑA (zona 1).
ANUALIDAD
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
PROYECTO
GASTO
IMPORTE (€)
2025
120040000 G/353A/47000
20230258
3.150.000,00
2025
120040000 G/353A 47000
20230259
12.650.000,00
2025
120040000 G/353A 47000
20230260
2.100.000,00
Fuente de financiación FR23711300.
Línea de Ayuda: PAGOS DE
COMPENSACIÓN PARA ZONAS
CON LIMITACIONES NATURALES
SIGNIFICATIVAS (zona 2).
Fuente de financiación FR23711300.
Línea de Ayuda: PAGOS DE
COMPENSACIÓN PARA ZONAS CON
LIMITACIONES ESPECÍFICAS (zona 3).
Fuente de financiación FR23711300.
TOTAL …………………. 17.900.000,00
Las asignaciones efectuadas a las distintas líneas tienen un carácter estimativo. No obstante, en ningún caso, se dejarán solicitudes que cumplan los requisitos sin subvencionar
para atender ayudas de otras líneas.